La quiebra afecta a la persona en múltiples
aspectos como son:
La palabra "fallido" a la que se hace referencia, subsiguientemente, es la
persona sobre la cual recayó el fallo, del proceso de quiebra.
Incapacidades y prohibiciones
Si el juez declara la quiebra como fraudulenta o culpable, el fallido, será arrestado.
No obstante el fallido puede eximirse del arresto preventivo, ofreciendo fianza y
garantizándola con presentación real del quebrado a la orden de la justicia cuando esta
lo requiera.
"El fallido queda de derecho separado y excluido desde el día de la declaración
de la quiebra, de la administración de todos sus bienes" (Art.1597 c.c.).
Prohibición de ejercer el Comercio
"Están prohibidos por incapacidad legal… Los quebrados que no hayan obtenido
rehabilitación" (Art. 29 c.c.).
El fallido no podrá celebrar contrato de sociedad (no podrá ser socio).
El fallido no podrá ser corredor (Bolsa, seguros, inmobiliario, etc.).
El fallido no podrá, ser agente de aduanas.
No podrá cambiar de residencia.
Todas sus comunicaciones serán revisadas e intervenidas según se decrete de
importancia para establecer relación o nexos con las actuaciones del fallido en la
declaratoria de quiebra.
Efectos frente a los socios
La quiebra de las Sociedades Colectivas, llevara consigo la de los socios colectivos,
si bien siempre habrán de mantenerse separadas las respectivas liquidaciones del
patrimonio de la sociedad y del patrimonio de los socios.
La quiebra de las sociedades en comandita
En este caso la quiebra de la sociedad no acarrea la de estos socios, los cuales están
obligados a responder solo hasta el límite de sus aportes.
Efectos frente a los acreedores
La declaración de quiebra frente a los acreedores produce los efectos derivados del
principio de "Igualdad de trato", es decir pierden el libre ejercicio de sus
acciones individuales, y se agrupan en una masa (masa de acreedores o masa pasiva),
diferente a la masa de la quiebra. |