Definamos que es una persona natural o persona
física, es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título
personal.
Dicho de forma fácil y de manera coloquial, es una persona común y normal, con una
determinada, edad, de cierto sexo, raza, religión, y que posiblemente desempeñe o
practique alguna de las profesiones liberales.
Sin embargo existe otra persona natural, con iguales características y una más muy
especial que lo hace diferente. ¿Cuál es esa característica?; que su profesión es
comerciante.
La mayoría de países, prevén en su legislación, la diferencia entre; persona
natural no comerciante y persona natural comerciante, siendo la principal, que esta ultima
debe ejercer el comercio en, o de forma habitual y consuetudinaria, es decir que sea esa
su forma de vida, que de ese ejercicio o practica derive su sustento diario y/o el de su
familia.
Una persona puede vender su vehiculo, o su vivienda y adquirir otro de un modelo más
reciente o comprar un apartamento en un sitio mejor ubicado y no por esto es, o se
convierte en comerciante, ya que lo ha hecho en forma ocasional.
La PNC (Persona natural comerciante) se puede constituir en empresa como persona
natural, al hacerlo esta asumiendo la totalidad de la responsabilidad y obligaciones de la
empresa, dicho de otra manera su responsabilidad es ilimitada, en el caso de insolvencia o
quiebra, según el dictamen de la corte, la persona deberá hacerse cargo de la totalidad
de la deuda a titulo personal, y en el caso de no pagarla, sus bienes personales pueden
ser embargados y rematados para pagar lo adeudado.
Existe el otro caso la PNNC (Persona natural no comerciante), que también puede llegar
a una situación de insolvencia, por el no pago de deudas adquiridas; generalmente con
entidades que le han otorgado crédito para adquisición de vivienda, compra o renovación
de vehiculo u otro tipo de prestamos de consumo.
A manera de titulo informativo y comparativo, si es que el amable lector de este
artículo, conoce legislaciones de otros países, en Colombia el artículo 538 de la ley
1564, prevé las personas que estén en uno de los siguientes casos se puedan acoger a
este procedimiento de insolvencia:
- Estar en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por
más de 90 días.
- Tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En los dos casos anteriores la suma de las deudas que se pretendan acoger al
procedimiento de insolvencia deberá de representar como mínimo el 50% de la sumatoria
total de las obligaciones de la persona natural. |