La suspensión de pagos también
conocida como insolvencia técnica, hace referencia a la insolvencia
temporal es decir a la falta de liquidez o de efectivo, también es llamada insolvencia
provisional, pues se espera que en un futuro se subsane la crisis financiera por la que
transcurre la empresa.
De lo anterior se desprende la cesación de pagos o suspensión de pagos,
pues es entendible, que si no hay efectivo no habrá pagos inmediatos pero si habrá como
responder en un futuro.
Insolvencia voluntaria
Cuando el comerciante haya estudiado con detenimiento su situación financiera y
determine por si o por sus asesores el estado de insolvencia al que puede llegar y en
algunos casos el momento aproximado en que no podrá efectuar pagos, podrá y deberá
declararse y solicitarla voluntariamente.
Insolvencia necesaria
Cuando analizando la situación financiera en que se encuentra el deudor, es solicitada
por uno o varios de sus acreedores.
Insolvencia fortuita
Se considera insolvencia fortuita, cuando por situaciones imprevistas, consideradas
fuera del control y manejo prudente de una buena administración del negocio, suceden a un
comerciante.
Un ejemplo es el llamado "Crédito tres bandas". Los compradores
internacionales no le pagaron al vendedor que yo le fabrique mis productos, no me pagara y
siendo esta la principal fuente de ingresos, no podré pagar a mi proveedor de materia
prima.
Insolvencia culpable
Las legislaciones de cada país, son muy específicas para este tipo de insolvencia,
pero en general tienen que ver con la mala administración, las decisiones erradas, el
desconocimiento de la ley, las costumbres personales de los administradores, sus
prácticas furtivas.
Algunos ejemplos de actuaciones por los cuales la empresa pudo llegar a la situación
de insolvencia culpable, podrían ser en forma general:
- Utilizar el dinero de la empresa, para comprar objetos o artículos personales y/o del
hogar.
- Efectuar apuestas en juegos de azar, con dinero de la compañía.
- Vender con descuentos superiores o que sobrepasen el costo de fabricación, sin utilidad
y con pérdida los artículos producidos; a familiares y amigos por un largo periodo de
tiempo.
- Vender a plazos mayores, a los que a el mismo le otorgan.
- No teniendo fondos en su propia cuenta, girar un cheque a nombre de la empresa y
cambiarlo en efectivo de la caja mayor.
- Alterar los montos de los recibos de consignación.
- En general no llevar, mantener, ni supervisar que la empresa, se maneje acorde a las
prácticas y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
- Vender las mercancías recibidas en consignación.
Insolvencia fraudulenta
Esta clase de insolvencia trata de las maniobras contables y decisiones
administrativas, en que incurren los comerciantes de manera premeditada y dolosa para
ocultar una situación de quiebra.
Los siguientes son algunos actos generales, considerados como punibles y castigados por
cada legislación en forma diferente:
- Incluir en el balance, bienes inexistentes, como dados en consignación a terceros.
- Incluir como ventas "futuras" la mercancía en proceso de producción.
- "Inflar", partidas de gastos y relacionarlas como gastos generales o de
representación.
- Recuperar deudas clasificadas como incobrables y no relacionarlas.
- Adulterar las fechas de las facturas, para ampliar los plazos.
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