Insolvente : Suspensión de pagos

La suspensión de pagos también conocida como insolvencia técnica, hace referencia a la insolvencia temporal es decir a la falta de liquidez o de efectivo, también es llamada insolvencia provisional, pues se espera que en un futuro se subsane la crisis financiera por la que transcurre la empresa.

De lo anterior se desprende la cesación de pagos o suspensión de pagos, pues es entendible, que si no hay efectivo no habrá pagos inmediatos pero si habrá como responder en un futuro.

Insolvencia voluntaria

Cuando el comerciante haya estudiado con detenimiento su situación financiera y determine por si o por sus asesores el estado de insolvencia al que puede llegar y en algunos casos el momento aproximado en que no podrá efectuar pagos, podrá y deberá declararse y solicitarla voluntariamente.

Insolvencia necesaria

Cuando analizando la situación financiera en que se encuentra el deudor, es solicitada por uno o varios de sus acreedores.

Insolvencia fortuita

Se considera insolvencia fortuita, cuando por situaciones imprevistas, consideradas fuera del control y manejo prudente de una buena administración del negocio, suceden a un comerciante.

Un ejemplo es el llamado "Crédito tres bandas". Los compradores internacionales no le pagaron al vendedor que yo le fabrique mis productos, no me pagara y siendo esta la principal fuente de ingresos, no podré pagar a mi proveedor de materia prima.

Insolvencia culpable

Las legislaciones de cada país, son muy específicas para este tipo de insolvencia, pero en general tienen que ver con la mala administración, las decisiones erradas, el desconocimiento de la ley, las costumbres personales de los administradores, sus prácticas furtivas.

Algunos ejemplos de actuaciones por los cuales la empresa pudo llegar a la situación de insolvencia culpable, podrían ser en forma general:

  • Utilizar el dinero de la empresa, para comprar objetos o artículos personales y/o del hogar.
  • Efectuar apuestas en juegos de azar, con dinero de la compañía.
  • Vender con descuentos superiores o que sobrepasen el costo de fabricación, sin utilidad y con pérdida los artículos producidos; a familiares y amigos por un largo periodo de tiempo.
  • Vender a plazos mayores, a los que a el mismo le otorgan.
  • No teniendo fondos en su propia cuenta, girar un cheque a nombre de la empresa y cambiarlo en efectivo de la caja mayor.
  • Alterar los montos de los recibos de consignación.
  • En general no llevar, mantener, ni supervisar que la empresa, se maneje acorde a las prácticas y normas de contabilidad generalmente aceptadas.
  • Vender las mercancías recibidas en consignación.

Insolvencia fraudulenta

Esta clase de insolvencia trata de las maniobras contables y decisiones administrativas, en que incurren los comerciantes de manera premeditada y dolosa para ocultar una situación de quiebra.

Los siguientes son algunos actos generales, considerados como punibles y castigados por cada legislación en forma diferente:

  • Incluir en el balance, bienes inexistentes, como dados en consignación a terceros.
  • Incluir como ventas "futuras" la mercancía en proceso de producción.
  • "Inflar", partidas de gastos y relacionarlas como gastos generales o de representación.
  • Recuperar deudas clasificadas como incobrables y no relacionarlas.
  • Adulterar las fechas de las facturas, para ampliar los plazos.

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